Entérate de todas las obligaciones de empleados según el Código de Trabajo. En Ecuador, los derechos de los empleados son irrefutables. En el siguiente artículo conocerás algunas obligaciones del empleador en nuestro país. Si eres un trabajador en Ecuador o tengas personas que trabajan para ti, debes de conocer las siguientes obligaciones que tiene un empleador de acuerdo al Código de Trabajo.
Artículo 42: Obligaciones del Empleador
- Cancelar la cantidad correspondiente al empleado, según los términos del contrato y las disposiciones del Código de Trabajo.
- Las instalaciones deben de tener talleres, oficinas y lugares de trabajo que se sometan a las medidas de prevención, seguridad e higiene. Además, debe de ser un lugar adecuado para personas con discapacidad.
- En el Art. 38 de el código, establece que se debe indemnizar a los trabajadores en caso de accidentes laborales o enfermedades profesionales.
- En caso de que haya un número de 50 o más trabajadores y los locales de trabajo estén a más de 2 km de la población más cercana, se deben instalar comedores.
- Si se trata de centro de trabajo permanentes se debe de implementar escuelas elementales en beneficio de los hijos de los empleados. Además se debe tomar en cuenta si la población más cercana está a 2 km de distancia de los sitios de trabajo y que la población escolar sea de al menos 20 niños.
- En caso de que hayan 10 o más trabajadores se deben implementar comisariatos o se debe realizar la contratación de servicios que ofrezcan artículos de primera necesidad para empleados y sus familias.
Nota:
El valor de los artículos se descontará al momento de pagar la remuneración del trabajador. Por otra parte, si la empresa no cumple con este punto, la multa será de 4 a 20 dólares estadounidenses diarios.
- Brindar a los empleados, los útiles, instrumentos y materiales en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.
- En caso de sufragio y si el trabajador necesita ser atendido por la Dirección del Segura General de Salud Individual y Familiar del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o en caso de que se lo requiera en aspectos judiciales; se le debe otorgar el tiempo necesario siempre y cuando no exceda las 4 horas.
- Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado.
- No maltratar verbal o físicamente a los trabajadores.
- Entregar a los empleados, cuantas veces necesites, certificados de trabajo de manera gratuita.
En caso de separarse definitivamente de la empresa:
Si el trabajador se separa definitivamente de la empresa, es obligación del empleador emitir un certificado que acredite:
a) El tiempo de servicio;
b) La clase o clases de trabajo; y,
c) Los salarios o sueldos percibidos.
- Brindar un lugar óptimo para guardas los instrumentos y útiles de trabajo de cada empelado.
- Pagar al trabajador la remuneración correspondiente al tiempo perdido cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del empleador.
- En caso de que el empleado no pueda realizar prestaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, la empresa debe pagarle el cincuenta por ciento de su remuneración en caso de enfermedad no profesional. De esta manera, será hasta por dos meses en cada año.
- Pagar al empleado los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia.
- Pagar al trabajador reemplazante una remuneración no inferior a la básica que corresponda al reemplazado.
- En caso de que un trabajador tenga 5 años de actividad laboral y no menos de 2 años trabajando en la empresa y obtenga una beca de estudios en el extranjero, se debe otorgar permiso o declarar en comisión de servicio hasta por un año y con derecho a remuneración hasta por seis meses al trabajador. De otra manera, cuando regrese, debe de prestar sus servicios por lo menos durante dos años en la misma empresa.
- Cada año se debe otorgar de forma completamente gratuita, al menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus servicios.
- En caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado, se debe dar al trabajador tres días de licencia con remuneración completa.
- Registrar a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día de labores.
- El empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad.
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Fuente
Comisión de Legislación y Codificación del H. Congreso Nacional de conformidad con la Constitución Política de la República. (2005). Código de Trabajo. Recuperado de: https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf